- Con el proyecto de Fortalecimiento Institucional a Personerías se busca garantizar los derechos a las personas con estatus migratorio regular.
- La educación de la joven venezolana es un derecho fundamental que debe ser garantizado y así se logró gracias a la gestión de la Personería y SEDECOM.
Jossimar Daxaira Ramos Oliviere es una joven venezolana de 19 años, que cursaba el grado 11° en el Colegio Técnico Industrial José Elías Puyana, de Floridablanca, Santander, a quien se le negó la posibilidad de graduarse de secundaria por contar únicamente con un documento de Salvoconducto SC-2 (expedido por la Cancillería colombiana), argumentando la institución educativa que le hacía falta el Permiso por Protección Temporal (PPT) que, para este caso por su mayoría de edad, ya no podría tramitar.
Con el acompañamiento profesional de la Personería de Floridablanca y de los profesionales del proyecto de Fortalecimiento Institucional a Personerías, se interpuso una acción de tutela, argumentando que la Corte Constitucional colombiana ha establecido, conforme al bloque de constitucionalidad, que los derechos económicos, sociales y culturales no pueden ser vulnerados debido al estatus migratorio.
El fallo de tutela resolvió amparar los derechos fundamentales a la educación e igualdad de la joven, ordenando al colegio Técnico Industrial José Elías Puyana, permitir su graduación y además la inscripción para presentar las pruebas Saber 11, reconociendo la validez del Salvoconducto SC-2 como documento suficiente para adelantar sus estudios de bachillerato.
Este caso resalta la importancia de garantizar el acceso a la educación sin discriminación por estatus migratorio, en coherencia con los compromisos internacionales de Colombia en materia de derechos humanos.